La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familia (FERPA) reconoce a los estudiantes elegibles ciertos derechos con respecto a sus expedientes académicos. Estos derechos incluyen:

  1. El estudiante tiene derecho a inspeccionar y revisar su expediente académico dentro de los 45 días posteriores al día en que la Oficina de Registro de la Universidad del Sagrado Corazón ("Sagrado" o "Universidad") recibe una solicitud de acceso. El estudiante debe presentar a la Oficina de Registro, una solicitud por escrito donde identifique el expediente que el estudiante desea inspeccionar. La Oficina de Registro hará los arreglos para el acceso y notificará al estudiante la hora y el lugar donde se puede inspeccionar el expediente.
  2. El estudiante tiene derecho a solicitar que se modifique el expediente académico si entiende que es inexacto, engañoso o que viola los derechos de privacidad del estudiante bajo FERPA.El estudiante que desee solicitar la modificación de un expediente debe escribir a la Oficina del Registro, identificar claramente la parte del expediente que el estudiante desea cambiar y especificar por qué debe cambiarse. Si la Oficina del Registro decide no modificar el expediente según solicitado, le notificará al estudiante por escrito sobre la decisión y el derecho del estudiante a una audiencia con respecto a la solicitud de la modificación. Cuando se le notifique al estudiante el derecho a una audiencia, también se le proporcionará información adicional sobre los procedimientos para la audiencia.
  1. Antes de que la Oficina de Registro divulgue información de identificación personal (PII) del expediente académico, el estudiante tiene derecho a consentir por escrito tal divulgación, excepto cuando FERPA autorice la divulgación sin el consentimiento previo.La Oficina de Registro puede divulgar información del expediente académico sin el consentimiento previo y por escrito del estudiante antes de que la Oficina de Registro divulgue información de identificación personal (PII) del expediente académico del estudiante al personal de la universidad con un interés académico legítimo. El personal de la universidad, generalmente, incluye a una persona empleada por Sagrado en un puesto de administrativo, de supervisión, docente, de investigación o de apoyo (incluido el personal de seguridad y los empleados que atienden temas de salud); una persona que sirve en la Junta de Síndicos; o un estudiante que sirve en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas. También puede incluir un voluntario o un contratista fuera de Sagrado que realiza un servicio para la universidad para el cual la escuela utilizaría a sus propios empleados y que está bajo el control directo de la universidad con respecto al uso y mantenimiento de PII de los expedientes académicos como un abogado, auditor, una agencia de cobro o un estudiante que se ofrece como voluntario para ayudar a otro empleado de la universidad. El personal de la universidad, generalmente, tiene un interés académico legítimo si el empleado necesita revisar un expediente académico para cumplir con sus responsabilidades profesionales para Sagrado.
  1. Sagrado también puede divulgar expediente académicos sin el consentimiento del estudiante a personal de otra institución en la que un estudiante interesar o intenta matricularse. Sagrado hará un intento razonable de notificar al estudiante de la divulgación excepto cuando el estudiante la solicitud o la divulgación es iniciada por el estudiante.
  2. El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación federal sobre alegadas faltas de Sagrado para cumplir con los requisitos de FERPA. El nombre y la dirección de la oficina que administra FERPA es:

Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares
Departamento de Educación de EE. UU.
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202

Información de Directorio

Sagrado, a su discreción, puede proporcionar la siguiente información de directorio: nombre del estudiante, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, fotografía, fecha y lugar de nacimiento, campo principal de estudio, fechas de asistencia, participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos, peso y estatura de los miembros de equipos deportivos, títulos, honores y premios recibidos, y la agencia o institución educativa más reciente a la que asistió, y otra información similar.

Cuando un estudiante desee que Sagrado retenga información de directorio de la divulgación tiene que notificar por escrito a la Oficina de Registro dentro de los diez (10) días contados a partir del primer día de clase de cada semestre. Si este formulario no se recibe en la Oficina de Registro al final de la tercera semana de clases, se supondrá que la información anterior puede divulgarse.

La solicitud de un estudiante para que se retenga la información de directorio permanecerá vigente hasta que el estudiante notifique por escrito a la Oficina de Registro que no desea continuar reteniendo la información del directorio en su registro. Para que se elimine permanentemente la retención, el estudiante debe enviar una solicitud por escrito a registro@sagrado.edu.

Notificación de Derechos bajo FERPA (Rev. 2020.04.15)
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